Separación de poderes y falacias construidas

Por Adriana Orocú Chavarría

ACOJUD

Esta nota fue publicada por La Nación y está disponible en este link: https://www.nacion.com/opinion/foros/separacion-de-poderes-y-falacias-construidas/YCBWAWGOEFGQRF4ELB4S4H5AIU/story/

Cómo es de sobra conocido, Costa Rica ha atravesado por varios modelos políticos en lo que llevamos del periodo histórico conocido como Segunda República; transitamos por un modelo hegemónico, luego bipartidismo y ahora multipartidismo y, en cada uno de ellos se ha desarrollado el principio de separación de poderes acuñado por Montesquieu desde 1748, el cual supone un equilibrio entre potestades y competencias de cada poder de la República y los correspondientes frenos o contrapesos, a fin de evitar los excesos y desviaciones en el ejercicio de las distintas funciones del Estado. 

En esa división de tareas constitucionales, le corresponde al judicial -y sólo al judicial- juzgar a todos y todas los y las habitantes del país, en condiciones de independencia, imparcialidad,  igualdad, y estricta legalidad, todo  lo cual se consigue únicamente si no hay intromisiones o interferencias indebidas, como requisito indispensable para evitar abusos, arbitrariedades o incluso actos de corrupción.  Eso es Independencia Judicial!  La cual insistimos, no es un privilegio funcional del que gozamos  las personas administradoras de Justicia y funcionarias judiciales, sino que representa una garantía ciudadana, un Derecho Humano,  para contar con un sistema judicial independiente de presiones externas e internas.

Esa independencia no está asegurada únicamente en el artículo 9 de la Constitución, sino que en la era de la post verdad, implica un comportamiento personal y serio de defensa, ante las falsedades o deslegitimaciones continuas en contra de las instituciones de nuestra democracia.

Estamos hablando entonces de cómo debe realizarse el valor “justicia” en una democracia republicana. Por tanto, el Poder Judicial de Costa  Rica y  en especial la judicatura como cuerpo de Juezas y Jueces de la República, no desconoce  y  más bien celebra y acoge  con responsabilidad y apertura, cualquier crítica externa sobre las falencias y aspectos de mejora en la gestión de la justicia.  

Lo que no es válido, por ser contrario a los valores democráticos de respeto,  transparencia e integridad,  es tergiversar la realidad mediante interpretaciones personales subjetivas, con fundamento en datos y cifras fuera de contexto, o abiertamente incorrectos, ya que semejantes apreciaciones no sólo dañan una institución clave para el desarrollo y funcionamiento de la democracia, como lo es el Poder Judicial, sino que además siembra una inconveniente atmósfera de abierta deslegitimación e inestabilidad institucional.

Para sustentar ésta afirmación, someto a consideración del lector, hechos, cifras y resultados  concretos sujetos a comprobación, en el orden y términos en que han sido puestos a escrutinio público la semana anterior, tanto en la Asamblea Legislativa como por parte del Poder Ejecutivo.

1-Costo de casos terminados y aumento de personal del Poder Judicial, comparando el año 2000 con el 2018:

Para analizar éste periodo, debemos recordar que desde 1998, se inició en el país,  por aprobación de leyes en la Asamblea Legislativa, la reforma procesal en todas las materias,  pasando  de procesos escritos a procesos orales por audiencias,  empezando por la reforma penal de 1998, la Contenciosa Administrativa en el 2008, Monitoria Cobratoria en el 2010, Procesos de Flagrancia en el 2011, reforma Procesal laboral en el 2017 y Civil  en el 2018, aunado a la aprobación de varias leyes de fondo que aumentaron las competencias al Poder Judicial, como por ejemplo,  la ley de bienestar animal y ley de Acceso a la Justicia.  Todos estos cambios legislativos obligaron al necesario aumento de personal, mejora de tecnología, especialización, etc, y  que generó lógicamente, aumento en el costo del servicio de justicia,  sin que se haya cubierto la necesidad  presupuestaria total requerida para la implementación de las leyes que adquirieron vigencia.

Esta tendencia a encomendar nuevas y complejas tareas al Poder Judicial sin reparar en los costos, se confirma traemos a memoria que en el año 2017 se aprobó la Ley de la Jurisdicción Especializada  Contra el Crimen Organizado, la cual al 2022 no se ha podido implementar por falta de recursos, ya que se aprobó tan importante legislación con CERO colones para afrontar la reforma. 

De igual manera, en este momento  hay dos leyes procesales también aprobadas por la Asamblea Legislativa y prontas a entrar en vigencia,  sin contenido presupuestario, como son la Reforma Procesal Agraria y la Reforma Procesal de Familia.

Paralelo a este proceso reformista, de 1996 a 2018, se ha generado un aumento del 258% en la litigiosidad en el país, lo que evidentemente ha impactado en la entrada y circulante de casos en el Poder Judicial en todas las materias.  Se han aumentado los despachos que conocen violencia doméstica y causas penales en turnos ordinarios y extraordinarios, judicatura y fiscalía, cubriendo las 24 horas de atención al usuario, que pertenece por lo general a las poblaciones más vulnerables de la sociedad.  El incremento de este indicador revela una clara confianza de la población en los tribunales de justicia costarricenses, pero es evidente que sostener esa confianza implica tener recursos suficientes para su gestión.

Por otra parte, en medio de la generación de mayores competencias y cobertura de servicios en el Poder Judicial, incluyendo programas como el de Atención a la Víctima y Justicia Restaurativa, aunado al mencionado aumento de litigiosidad  en los últimos años, lejos de aumentarse el  presupuesto más bien se  ha disminuido en todos los programas, sea jurisdiccional, Ministerio Público, policía judicial o defensa pública.   Sin embargo y pese al panorama descrito,  en ese mismo periodo de 1996 al 2018, se aumentó en un 128% la cantidad de casos terminados (informe 2210-PLA-2019, referencia CISE:2027-19).

No es de recibo entonces que frente al aumento de tareas y la disminución de recursos, se quiera responsabilizar únicamente al Poder Judicial por insuficiencia en la cobertura de la totalidad de sus tareas. La cada vez mayor conflictividad y violencia social obedece a factores estructurales como el modelo económico vigente, el aumento sostenido de la inequidad y el surgimiento de nuevas formas de delincuencia, cuya neutralización sólo será posible si se atienden las causas  últimas de esos problemas.

Ciertamente, el costo de la justicia debe tener como objetivo sostener la democracia y su institucionalidad, pero hay que ver con objetividad las cifras macro de inversión social para la resolución de conflictos judicializados. Veamos:

Del 100% del gasto público, sólo un 4.75% se destina al Poder Judicial; del 100% del Presupuesto Nacional, únicamente un 4.25% se orienta a este poder de la República y del Producto Interno Bruto (PIB) total, lo asignado al Judicial solo representa un 1,16% (datos  del departamento de Planificación del Poder Judicial actualizados).-

2-Casos pendientes de resolver:

En relación a este tema, es  falso que existan,  al día de hoy  1.252.182  casos sin resolver en el Poder Judicial. En un discurso legislativo del pasado miércoles 22 de junio, se hace referencia a esa cifra como actual, pero en los datos que se proyectan como justificativos, se lee que refiere al año  2018.  

Como dato cierto, actual y comprobable en la página del Poder Judicial, el circulante TOTAL de casos a enero del 2022  en todas las materias es de 1.341.985 procesos y de ellos, hay 532.606 con resolución de primera instancia en etapa de ejecución  o espera de cumplimiento.

De la cifra total de expedientes en trámite en nuestra institución, sobresale el dato de que un 63% (más de 845.450 de procesos en trámite inicial o ejecución), corresponde a procesos de cobro judicial, cifra que sobrepasa incluso el circulante de materia penal.

Debemos recordar que en estos  procesos de cobro, se busca la satisfacción patrimonial del acreedor en razón del impago de una deuda,  a través de la acción coercitiva del Estado mediante la intervención judicial.    Hay que reiterar que los tribunales competentes manejan esa altísima cifra de casi 850.000 procesos de cobro, previendo que la cantidad aumente, en razón de la crisis económica actual  y que satura al Poder Judicial de demandas civiles, sin visos de que esta entrada sea reversible, tomando en cuenta la situación macroeconómica.

Estos volúmenes de ingresos no se han visto compensados, como sería lógico y necesario,  por un aumento presupuestario ni por un cambio legislativo para imponer una tasa por cobro judicial a los acreedores, que en la mayoría de los casos son sólidas empresas financieras o bancarias. Estas reformas legislativas se han solicitado en varias ocasiones, con resultados negativos por falta de voluntad política para atender ésta iniciativa del Poder Judicial.  En otros países de la OCDE,  el cobro judicial no se litiga en el sistema judicial.   

En materia laboral,  podemos hacer un paralelismo similar respecto del aumento en la entrada de procesos en esa jurisdicción y debido a la misma coyuntura crítica del país, lo que ha ocasionado acumulación de asuntos pendientes de resolución por la saturación de agendas, ya que no se cuenta  con la cantidad de jueces y juezas requeridos para programar  un mayor número de audiencias.

En otras palabras, el incremento en el circulante de casos judiciales no es ajeno a la taza de conflictividad social que enfrenta nuestro país, debido a los retos del modelo de desarrollo imperante, que ha construido una sociedad que cada vez más tiene que acudir al Poder Judicial para resolver sus conflictos. Solventar este aumento, es una política pública necesaria para los tomadores de decisión.

3-Caso conocido como “Cementazo” del 2017 y concentración de funciones en Corte Plena.

En relación con este caso de corrupción público-privada,  desde antes del nombramiento de un Magistrado de Sala Tercera de Corte Suprema de Justicia, que fue destituido por este asunto,  ACOJUD advirtió en un comunicado público antes de su designación,  sobre el peligro de nombramientos políticos sin condiciones objetivas de idoneidad e independencia  para el ejercicio de  tan alto cargo, especialmente en la Sala que tiene a bajo su competencia los asuntos penales en general en casación  y tramitación de juicios de altos miembros de los poderes del Estado.   Sin embargo, fue la misma  ASAMBLEA LEGISLATIVA la que hizo caso omiso a las advertencias, nombrando al magistrado posteriormente destituido.

Desde el Poder Judicial se abrió en este mismo asunto,  la causa a los magistrados y magistradas involucrados, así como al Fiscal General de ese momento y se continuó la investigación del caso de corrupción, mediante el Ministerio Público, el cual si hemos de indicar, está aún pendiente esperando la etapa de juicio.  En efecto, ésta situación advertida por la Judicatura en defensa permanente de la Independencia Judicial,  hizo un daño gravísimo a la confianza en el  Poder Judicial.

Luego de éste triste episodio, se ha insistido en la revisión de los procesos de designación de Magistrados y Magistradas, así como en la evaluación necesaria de las competencias y concentración de funciones de Corte Plena, así como revisión de decisiones que disminuyen la  participación democrática en la institución, por ejemplo la anulación del voto a jueces y juezas en las comisiones jurisdiccionales de la institución (derecho  desde hace poco más de un año, exclusivo de la magistratura)

Hubo un ímpetu poco duradero, en la creación de ocho grupos de trabajo que analizarían cambios esenciales de ésta estructura orgánica para su mejora;  sin embargo, el único resultado aprobado en Corte  fue un valioso proyecto de Ley de Carrera Fiscal, que fue archivado en la Asamblea legislativa.  El llamado Grupo ocho de trabajo analizó la propuesta de reorganización de Gobierno Judicial, pero ha habido desidia en el seguimiento de las conclusiones, desde la misma Corte.

Desde el programa del  Estado de la Justicia,  como otras organizaciones de la sociedad civil, incluyendo ACOJUD, hemos recalcado insistentemente en la necesidad de evaluar las competencias “magistradocéntricas” (así llamadas por el tercer informe del Estado de la Justicia) de Corte Plena, que impiden un gobierno judicial más eficiente y que distrae a los magistrados y magistradas de su función esencial, como administradores de justicia. 

La escasa o nula atención a este tema genera rezagos de importancia con trascendencia nacional. Un ejemplo actual y palpable es la tardanza, de más de un año, en la elección de nuevo Fiscal General.

Hemos insistido desde el 2003, en la necesidad de cambios profundos necesarios en el Poder Judicial para mejora de su función, en cuenta en la elección de Magistrados y Magistradas  de Corte Suprema, que blinde con mayor eficacia al Poder Judicial  de intromisiones político-partidarias, económicas o de otra índole, para lo que  hasta ahora, no ha habido voluntad política.  Cabe mencionar que el en el proceso de campaña, 18 de los candidatos  la presidencia, incluyendo al actual presidente de la República,  firmaron un compromiso púbico por la transparencia en la elección de magistrados y magistradas,  lanzado por ACOJUD,  comprometiéndose a impulsar las ideas propuestas y  los cambios necesarios en éste y otros temas, incluyendo el voto público.   Aún estamos a la espera de la materialización del compromiso,  en acompañamiento de  las fracciones legislativas. Tienen la palabra.

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