Teniendo en cuenta:
1.- Que el juez de ejecución de la pena del Primer Circuito Judicial de San José,
Costa Rica, Dr. Roy Murillo Rodríguez, mediante resolución jurisdiccional emitida
en el ejercicio de las competencias propias de ese cargo, por auto de las trece
horas del veinticuatro de septiembre del dos mil trece dispuso una serie de
medidas correctivas ante el hacinamiento crítico que posee uno de los centros
penitenciarios (para indiciados) de Costa Rica.
2.- Que, ante ello, según han informado los principales medios de comunicación
escrita de ese país, algunos magistrados han pretendido que el tema sea conocido
en Corte Plena para anular dicha decisión, pese a que la legislación interna de
Costa Rica no establece ningún recurso ante dicho órgano contra aquella decisión.
Manifiesta su profunda preocupación:
1.- Por la posible lesión a la independencia judicial interna que el solo
conocimiento de ese tema (por un órgano administrativo, con competencias
disciplinarias y ante quien no está previsto recurso de lo decidido) pueda implicar,
lo que constituiría, junto al reciente atentado a la independencia judicial externa en
el caso de la revocatoria (inconstitucional) del nombramiento del Dr. Fernando
Cruz Castro, síntomas lamentables de deterioro democrático.
2.- Por los niveles de hacinamiento con que cuenta Costa Rica y la falta de
medidas oportunas para corregirlo, lo que es un atentado a los derechos humanos
y una violación a los instrumentos internacionales suscritos por ese país, que se
ha caracterizado, ante el concierto de naciones, por un compromiso con el tema.
Por ello, insta a todos los jueces y juezas de Costa Rica, así como a los
diversos sectores sociales, a que estén atentos al devenir de los
acontecimientos y no permitan que la Independencia Judicial sea lesionada,
pues ello incide directamente en el nivel democrático del país y de toda
Latinoamérica.
Red Iberoamericana de Jueces
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