Por E. Raúl Zaffaroni
Ministro de la Corte Suprema de la Nación.
Los jueces deben ser independientes, o sea, estar protegidos de los factores de poder, sean de la naturaleza que fuesen. Esa independencia externa les posibilita el ejercicio de su función, decidiendo conforme a su comprensión del derecho que, como es sabido, no es única ni unívoca. Si bien hay cuestiones de única solución, éstas no son las más delicadas, en las que pesa la cosmovisión que tenga cada intérprete del derecho. Se sabe que en el campo de la discusión jurídica, no es lo mismo un juez conservador que uno liberal.
Pero esta independencia externa no basta para garantizar la función judicial, pues el juez no puede decidir conforme a su entendimiento del derecho si no goza de independencia interna dentro del propio Poder Judicial.
Una judicatura bien organizada, en el marco de un Estado de derecho, sólo logra la imparcialidad cuando se garantiza el pluralismo ideológico, o sea, cuando sus integrantes tienen diferentes concepciones y consiguientes interpretaciones del derecho. No hay otra imparcialidad posible, porque como bien decía Carnelutti, los humanos no podemos ser imparciales porque todos somos parte. El juez es un ser humano, con su sistema de ideas y preferencias, su propia concepción del mundo y su consiguiente interpretación del derecho.
Una judicatura democrática debe garantizar el pluralismo en el entendimiento del derecho y, por tanto, el debate interno. Lo contrario es suponer que hay Übermenschen, superhumanos, que están más allá de los valores, y por suerte éstos no existen, o los pocos que existen están bajo tratamiento psiquiátrico.
Para garantizar el pluralismo como condición de imparcialidad democrática, el juez debe gozar de independencia interna, es decir, de garantías ante los propios cuerpos colegiados de la judicatura.
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