Proceso:
Coadyuvancia activa
Señores Magistrados y señoras Magistradas
Suprema de Justicia
Poder Judicial
La suscrita, Adriana Orocú Chavarría, Jueza de la República, en mi carácter de Presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) con personería vigente, me apersono ante Corte Plena, me apersono a interponer coadyuvancia activa sobre la gestión que realizara un grupo de jueces y juezas de la jurisdicción contencioso administrativa, con el objetivo de que Corte Plena revise la razonable solicitud realizada, ahora coadyuvada por ACOJUD.
LEGITIMACIÓN
La acción gestión realizada ante Corte Plena promovida por Jueces y juezas de la República de la jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto que en tal sentido, la Asociación que represento, posee un interés
legítimo que la habilita y legitima, para coadyuvar a favor de la citada gestión.
FUNDAMENTACIÓN
La ACOJUD ha ejercido históricamente y seguirá ejerciendo -pese a las presiones para limitar su voz- una férrea defensa de la Independencia Judicial en su componente tanto externo como interno. A nivel interno, que puede resultar mediante estrategias violatorias solapadas de ese derecho, resulta necesario evidenciar el punto crítico en el que una resolución u ordenación administrativa deviene en invasiva de esa independencia, de tal forma que la implementación de medidas administrativas regulatorias de la función de la judicatura, afecta directamente los postulados intocables e intransmisibles de independencia judicial. Es por ello que, en caso de los rediseños de procesos y modificación de las condiciones de trabajo a la judicatura, debe mantenerse el respeto a la calidad de la Justicia, a través de una sana y razonada labor intelectiva del juez o la jueza para resolver los casos mediante sentencia. La protección de éste proceso intelectivo se convierte en un elemento necesario de la Independencia Judicial como Derecho Humano.
Si la implementación de políticas públicas administrativas internas del Judicial aprobadas por Corte Plana, impactan negativamente la labor de la judicatura eficiente, seria, responsable y de calidad, resultan en una situación de un claro exceso en las potestades de los aparatos meramente administrativos como la Comisión de lo Contencioso Administrativo, en detrimento de la persona juzgadora, en el contexto del proceso de rediseño que se ha implementado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La historia de este proceso de rediseño se remonta al año 2015 y aprobado por el Consejo Superior en el Artículo 28 de la Sesión n° 084 – 2021 de 28 de setiembre de 2021, que luego fue aclarado y adicionado en el Artículo 39 de la Sesión n° 95-2021 de ese mismo órgano.
El proceso ha estado plagado de sesgos, errores e ilegalidades, que un grupo importante de jueces y juezas del Tribunal Contencioso han hecho ver objetiva y detalladamente en varias oportunidades a la Dirección de Planificación y a los diferentes órganos involucrados, sin resultados tangibles debido a una escasa transparencia y una reducida participación.
De todo ello, los últimos actos ocurridos sobre el sistema de construcción de indicadores de gestión son los siguientes:
Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 11 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, el Consejo de Jueces del Tribunal Contencioso es el órgano competente para fijar las cargas de trabajo del Tribunal. Así fue reconocido en su momento por la Comisión de lo Contencioso Administrativo (Punto 7, sesión N° 1-2019 del 13 de febrero del 2019), dos informes de la Dirección Jurídica (DJ-AJ-C-184-2021 del 8 de abril y DJ-AJ-C417-2021 del 27 de julio, ambos de 2021) y finalmente, por el propio Consejo Superior en los siguientes acuerdos:
• Art. XIV de la Sesión Consejo Superior N° 066 – 2021 de 03 de agosto de 2021
• Art. XXVIII de la Sesión Consejo Superior N° 084-2021 de 28 de setiembre de 2021
• Art. XXXIX de la Sesión Consejo Superior N° 095 – 2021 de 28 de 04 de noviembre del 2021.
Tal y como se ha hecho de conocimiento a toda la comunidad del Poder Judicial, recientemente, la integración de la Comisión de lo Contencioso fue modificada y esta nueva conformación ha decidido adoptar una serie de medidas cuestionables, en particular, hacer caso omiso de estos antecedentes y marco normativo, para asumir como propia no solo esta competencia, procediendo el y las señoras Magistradas a fijar una serie de cuotas de trabajo que no resultan conformes con la realidad de la tramitación y fallo de los procesos , sino incluso competencias reglamentarias de Corte Plena (la documentación probatoria de lo dicho se aportó en la gestión realizada por los Jueces y Juezas del Tribunal Contencioso).
Sin embargo, como parte del proceso de rediseño, el Consejo de Jueces de este Despacho ya había decidido -mediante acuerdo firme- el pasado 30 de junio, definir las cuotas o cargas de trabajo de las distintas áreas que componen el Despacho, basándose para ello en los libros de votos del Tribunal de los años 2021 a 2023, así como la experiencia de los jueces y juezas del tribunal, teniendo en consideración que el rediseño implica la modificación sustantiva de la dinámica organizativa y funcional del Despacho, por lo que adoptamos un enfoque conservador y prudente en la fijación de estas cargas, pues en buena parte se trata de nuevos roles de trabajo sobre los cuales se debe emprender una curva de aprendizaje.
Enterados de la decisión de la Comisión, el Consejo de Jueces como órgano colegiado adoptó por mayoría (32 a favor y 12 en contra) la decisión de interponer recurso de revocatoria en contra de esa determinación. Dicha impugnación se hizo en los siguientes términos:
“…MOTIVO: es contrario al texto expreso del último párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7333 de 1993), que establece que el coordinador del TCA es quien debe distribuir la carga de trabajo,
siendo competencia de este Consejo de Jueces, establecer los criterios de distribución de dicha carga de trabajo. Además: no se siguió el procedimiento de avocación previsto en la LGAP. RAZÓN: no existe relación de jerarquía o subordinación entre la Comisión y el Consejo de Jueces…”
Tal y como puede apreciar, la justificación para cuestionar la decisión adoptada por la Comisión de lo Contencioso se centró en un tema de competencias y procedimientos legales; sin embargo, dicho órgano al resolver esa revocatoria incurrió en una serie de afirmaciones, desproporcionadas y excesivas que no sólo están fuera de contexto y del objeto de la impugnación, sino que incluso rayan en una velada amenaza a las juezas y jueces que han participado de estas decisiones, apuntando como infringidas normas relativas al deber de probidad y en materia de corrupción, entre ellas, la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno.
Aunado a lo anterior, en el año 2015, se hizo una evaluación de la salud del ambiente laboral del Despacho indicado, cuyo Informe Diagnóstico arrojó desde aquel entonces conclusiones muy preocupantes, como las siguientes:
“…El temor es la emoción primaria dominante que refleja un estado de desproporción entre lo que se enfrenta y los recursos con que cuentan, a la vez que ostentan una sensación de peligro, amenaza o riesgo que demanda de salvaguarda.
La emoción primaria alterna al temor es la ira, que tiene por finalidad el establecer límites, defender o salvaguardar de lo que se considera peligroso para su integridad personal. Esta emoción evoca la irritación, el enojo, la hostilidad y el resentimiento de tal forma que puede evocar la confrontación, las manifestaciones agresivas, la desatención y la intención consciente o inconsciente de herir…”
Recientemente, inclusive, la Dirección de Gestión Humana tuvo que reconocer en oficio n° PJ-DGH-SALAB-110-2023 de 12 de Julio del 2023, que como parte del proceso de reorganización que se está implementando, tampoco se ha tomado en consideración la salud mental del personal judicial:
“…En atención a esta consulta se informa que la Dirección de Gestión Humana no cuenta con ningún estudio específico sobre el impacto en la salud mental y del ambiente laboral, en general, de los funcionarios y funcionarias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, producto del rediseño de procesos que iniciará próximamente en el citado despacho…”
Lo anterior es muy preocupante, dado que en general en el Poder Judicial y por los cambios orgánicos estructurales que se han realizado desde el 2018 a la fecha, que han desmejorado considerablemente las condiciones de trabajo adecuadas en el Poder Judicial, y en concreto en el Tribunal contencioso, esta situación que ya es de vieja data, resultando un panorama complejo y oscuro para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del personal del tribunal contencioso y, por consiguiente, ante una afectación directa a la independencia judicial por injerencias internas.
El principio 11 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU establece que es la Ley y no las órdenes de las autoridades del Poder Judicial, son las que deben establecer las condiciones de servicio, las cuales además, califica que deben resultar “adecuadas”; en ese sentido, también, los artículos 4 y 21 del Estatuto del Juez Iberoamericano establecen que “… En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores…” y que el sistema de supervisión judicial debe fungir como “…un medio para verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y procurar el apoyo a la mejora de la gestión de los jueces…”.
En este sentido y tal como apunta el magistrado emérito español y tratadista Perfecto Andrés Ibañez, la Justicia no se “gobierna” sino que se administra atendiendo a objetivos transparentes y principios adecuados de eficiencia con Independencia Judicial. Sin embargo, las medidas adoptadas por la nueva integración de la Comisión de lo Contencioso corresponden a una injerencia en el desempeño de las labores jurisdiccionales y que no procuran una mejora en la gestión del personal, sino la imposición de su particular punto de vista sobre el funcionamiento de la judicatura, a contrapelo del marco legal y reglamentario.
Para la construcción adecuada de Indicadores de Gestión, es necesario primero tener claro y puesto en común con los destinatarios, la identificación de la INTENCIÓN de la medición, revisando las alternativas de esa medición y seleccionando las medidas correctas para cada objetivo estratégico, sin desconocer la labor que realiza la judicatura y que el Poder Judicial a lo interno debería ser el primer llamado a protegerla.
PETITORIA
Por todo lo anterior, les solicito urgentemente y como medidas necesarias para defender la independencia judicial, acoger las solicitudes que planteas los jueces y juezas del Tribunal de lo contencioso administrativo, frente a las medidas internas excesivas y desproporcionales adoptadas por las autoridades judiciales.
NOTIFICACIONES
Al correo electrónico info@acojudcr.org
San José, 12 de setiembre del 2023.
MSc. Adriana Orocú Chavarría
Presidenta
Asociación Costarricense de la Judicatura