ACERCA DE LA JUDICATURA Y EL MANEJO PERIODISTICO

ACERCA DE LA JUDICATURA Y EL MANEJO PERIODISTICO

Recientemente se llevó a cabo una actividad en la que participaron como expositores los directores de un medio de comunicación con asistencia de gran parte de Magistrados y Magistradas, así como Jueces y Juezas.

Resulta interesante la posición de los periodistas (uno de ellos además es abogado) al aseverar que en el manejo informativo es fundamental los elementos que funcionarios y funcionarias puedan aportar, para lograr una cobertura más equilibrada.  Al respecto bien lo señalaron los señores Magistrados Don Luis Paulino Mora y Don Román Solís, respecto de las limitaciones tanto legales como éticas que tenemos para “facilitar esa información” sobre casos o procesos que se tramitan ante los Tribunales.

Llama la atención que se expresara el que se pudiese dar declaraciones en caso de información errónea que se refiriera a uno en lo personal para poder defender nuestra integridad, no sé, no es un tema que domino, pero me parece que si se hace público algo que ofenda la integridad de una persona, estaríamos ante una conducta ilícita, no es cuestión de “defendernos” ante el mismo medio de comunicación.

Don Ignacio Santos recalcó que lo que requieren es una “reacción del Tribunal para la prensa sobre el por qué se tomó determinada decisión”.  En mi humilde opinión, esto no es posible, el artículo 8 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los funcionarios que administran justicia no podrán “…Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar o conocer…” de hacerlo implica una sanción disciplinaria y además una causa ante el Ministerio Público.  Por su parte, el artículo 9 inciso 7 de la misma Ley expresamente prohíbe a todo funcionario y empleado del Poder Judicial, “… Interesarse indebidamente y de cualquier modo, en asuntos pendientes ante los tribunales, o externar su parecer sobre ellos.”

Resulta difícil, ya que es comprensible la crítica que hace el periodista a la “ausencia” de esa reacción a la noticia, muchas veces parcial, interpretativa (no necesariamente conforme a derecho), populista (lo que el público quiere escuchar y genera audiencia o “rating”), por parte de quienes generamos precisamente la noticia, pero la experiencia (y la jurisprudencia como se verá más adelante) nos hace ser cautos al respecto.

 El por qué de lo anterior es, además de lo señalado por la Ley, y el respeto a los principios de imparcialidad e independencia; porque una decisión jurisdiccional, salvo sentencia firme que se constituya en cosa juzgada, en esencia es revisable y modificable, ya sea por el mismo juzgador que la emitió, como por las vías recursivas establecidas.

 Se señaló en el foro por parte de los periodistas que, el tribunal debe de informar a la prensa el porqué se tomó una determinada decisión; con todo respeto, discrepo absolutamente.  La motivación de una sentencia es un requisito esencial, allí estará ese por qué requerido por las partes (principalmente) o por cualquier otro que se interese en el asunto, y si no está, pues en segunda instancia se determinará esa falta y existe una consecuencia procesal.

Si lo resuelto está correcto o no, si el resto de la ciudadanía está de acuerdo o no (mi experiencia es que la solución jurisdiccional de cualquier asunto sometido a proceso siempre va a agradar a unos mientras que otros estarán en contra), no es asunto que deba “sostener” un juzgador en los medios de comunicación, le sería impropio, para eso está la segunda instancia, o más allá.

Que los juzgadores debemos rendir cuentas y ajustarnos a la transparencia, totalmente de acuerdo, la institucionalidad del Poder Judicial nos obliga constantemente a rendir cuentas, informes mensuales, trimestrales, etc., informes de labores a la Contraloría de Servicios, a la Inspección Judicial, y un largo etcétera.

 Que no nos está vedado el emitir criterio, es también cierto, tanto es así que dentro de las prohibiciones que la ley establece no se incluyó la docencia, por eso y gracias a eso tuve dentro de mis mejores profesores a grandes juristas de este país que eran Jueces.

Además como conocedores del derecho, abogados y ciudadanos en general, podemos externar nuestro criterio, pareciera algo normal, pero con cuidado, porque como lo señalé líneas atrás, no podemos “ventilar” públicamente asuntos que se encuentran en trámite.  Ya lo señaló la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por voto de mayoría, al establecer que cierto tipo de manifestaciones externadas a través de un medio de comunicación masiva por parte de un funcionario judicial, se pueden encontrar dentro del ámbito que tiene todo ciudadano a ejercer su libertad personal de expresión, pero advierte la Sala que no osbtante “tratándose de un juez o jueza, no pueden desatenderse las limitaciones legales y la obligación ética de prudencia, en vista del particular rol social, que tienen los juzgadores en un Estado de Derecho, donde los intereses en conflicto deben ser valorados con absoluto respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas.” (Voto N° 22-2010 de las 11:30 horas del 15 de enero de 2010).

Yo como ciudadano puedo externar (y normalmente lo hago, en el seno familiar, en una reunión de amigos, etc.) lo que opino acerca de la seguridad ciudadana, del problema de la delincuencia, de la situación económica del país, de la violencia intrafamiliar, de la deteriorada situación de las distintas instituciones, etc. Claro que sí, todos estamos hasta en lo más mínimo y cotidiano de nuestras vidas en una constante toma de posición, en la decisión por una u otra cosa, y eso implica un beneficio y un perjuicio, un pro y un contra.

Lo anterior significa que a un medio de comunicación yo le puedo explicar perfectamente cómo se tramitan los procesos judiciales, en general, las razones por las que puede llegarse a una u otra decisión, las incidencias y el por qué de ellas.  Pero en específico referirme a un caso concreto que esté tramitándose y en el cual haya decidido o tenga que decidir un punto específico, disculpen don Ignacio y doña Pilar, no.

No, y no porque se me antoje, ni siquiera porque la ley me lo prohiba, como lo dije anteriormente, sino incluso por razones lógicas y comprensibles de sentido común, por respeto a las partes y a las instancias superiores.  

 Supongo que, salvo lo que se observa diariamente en los periódicos y en algún programa amarillista que “informa” de lo ocurrido en el pseudo “jet set” o mal llamada “farándula” nacional, a nadie le gustaría, por ejemplo, que se divulgue públicamente las razones (detalles íntimos) de su divorcio, o el por qué se le obligó a pagar un determinado monto de pensión alimentaria.  No es agradable para nadie que se haga de conocimiento general los motivos por los que debió pagar cualquier suma de dinero, obligado por una resolución judicial.

Incluso, los mismos delincuentes tienen la posibilidad de sentirse agraviados si se divulgan detalles de lo discutido en los tribunales, ya que no es improbable que sean absueltos (y hay que recordar que nos guste o no, los cubre un principio de inocencia durante el proceso, artículo 37 Constitucional), y qué pasa, me pregunto, cuando la prensa ha señalado a aquella persona, que al final de cuentas resultó ser inocente de los delitos que se le imputaban, como delincuente…

Como se indica en párrafos anteriores, la Sala Tercera tuvo que pronunciarse por las declaraciones dadas por un Magistrado a la prensa, y eso que no comentó nada relacionado con ningún caso concreto sometido a su conocimiento. 

Y hay que recordar además que no se trató de un tema en que hubo unanimidad por la integración de la Sala, por el contrario, fue un voto dividido, con voto salvado de minoría cuyos argumentos son interesantes y dignos de estudiar.

 Ese mismo voto de minoría reconoce que al Juez no se le impide emitir sus opiniones personales, y es que como personas que estamos inmersos en una sociedad, con una realidad determinada, indudablemente estamos permeados de aspectos que pueden incidir en una u otra posición a la hora de conocer casos concretos.

Es así que, todos tenemos nuestra fe religiosa, una posición determinada respecto de las cuestiones éticas y morales, un criterio político-social, un ambiente familiar que determina o condiciona nuestro desenvolvimiento y actuar, una realidad con nuestra comunidad (somos vecinos, tenemos amigos, incluso somos víctimas, hacemos negocios, somos consumidores, miembros de una congregación, nos gusta un determinado equipo de fútbol, o no nos gusta el fútbol, etc.), y evidentemente al estar frente a un determinado asunto todo eso nos pasa por la mente al resolverlo.

Pero no hay que perder de vista que, sobre todo, somos Jueces de Derecho, y el mandato constitucional que recae sobre nosotros es aplicar la Ley.  Estemos o no de acuerdo con lo que los Legisladores han aprobado como tal, estén bien o mal las normas, o esté bien o mal la argumentación de las partes.

 Que puede que esté mal lo que decidimos, si, no somos infalibles, somos humanos y nos equivocamos, en algún momento puede que no dimensionemos y perdamos la perspectiva, eso nos lo hace ver la segunda instancia incluso a veces una casación. 

Por otra parte, no en pocas ocasiones lo que un Juez decide lo interpreta diferente un Tribunal y al final una Sala decide que lo resuelto en primera instancia es lo correcto.  Entonces, ¿qué hay que explicar a la prensa en una simple resolución interlocutoria, si la misma sentencia puede experimentar todo lo dicho?, sin que afecte ni la imparcialidad, la objetividad, ni la independencia del Juez; y tampoco implica deficiencia o mal dominio del derecho por parte del Juez, mucho menos aspectos exógenos como injustamente se ha querido señalar.

Eventualmente podría ser que algún juzgador reciba presión para resolver un asunto, no dudo que las partes constantemente están interesadas para que se dicte una sentencia, y no solo acuden al Juez, presentan quejas, acuden a instancias superiores para lograr su propósito, pero estoy seguro, por los años de experiencia, las distintas situaciones que comentan los colegas, los resultados de los múltiples informes a los superiores o a las diferentes instancias, que de una u otra forma, todos defendemos nuestra independencia ante esas situaciones.

Explicar por los medios de comunicación masiva las razones de una determinada resolución desvirtúa la esencia misma del proceso que es solucionar el caso concreto.  Que puede existir un interés público, es posible, en última instancia, esa solución de conflictos es de interés para la sociedad misma, pero en general es de incumbencia de las partes intervinientes.

 La creación de “voceros” fue una interesante propuesta de los periodistas, no estoy del todo en contra, pero volvemos a lo mismo, será para “informar” en general sobre los procesos, o para indicar sobre la motivación que generó una determinada resolución, estará en realidad un “vocero” en una situación de poder “sostener” esa “reacción” que piden los periodistas ante una determinada información (que además ya divulgaron).  Es interesante la idea, pero ese vocero deberá ser periodista (con un adecuado manejo de la prensa y de las técnicas periodísticas) o un abogado (con conocimiento técnico en las múltiples materias que abarca el quehacer de la judicatura).

Es acaso que deberíamos los Jueces ser debidamente instruídos en técnicas para el desenvolvimiento ante las cámaras, micrófonos, grabadoras y libretas de los periodistas, o serán los periodistas los que deberían instruírse en aspectos jurisdiccionales y de derecho. 

 En sentido contrario, ¿han meditado los señores periodistas, acerca de la poderosa arma que manejan, y las consecuencias de “lanzar” una noticia, con una fuerte dosis de subjetivismo?, ¿será válido cuestionar las decisiones de los jueces sin considerar otros aspectos?, porque también existe una “responsabilidad social” de los medios, y no es posible que inciten a la desobediencia de las resoluciones jurisdiccionales a las que todo ciudadano debe someterse.

 La sujeción y respeto del ciudadano a la autoridad ejercida por el Poder Judicial hace de la Jurisdicción una Potestad, establecida por la misma Constitución, esta es exclusiva y dimana de la soberanía del Estado, ejercida por tribunales independientes y predeterminados por la Ley, de conocer pretensiones y resitencias, juzgar y ejecutar lo juzgado (artículos 9, 10, 39, 48, 49, 152 y 153 de la Constitución Política, ver además Sala Constitucional, resolución 06-17737 de las 16:46 horas del 7 de diciembre de 2006).  No es estar “justificando” las razones de una determinada resolución, ni dando explicaciones o dilucidando públicamente aspectos que sólo le interesan a las partes.   Estoy dispuesto a colaborar con la prensa, no a discutir procesos en curso.

Msc. Carlos Zamora S.

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