ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA
ACOJUD
ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA,
EFECTUADA EL 15 DE OCTUBRE DE 1999.
PREÁMBULO:
Nosotros, miembros de la Asociación Costarricense de la Judicatura, comprometidos con los fundamentos del Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial, conscientes del papel protagónico del juez independiente e imparcial en la consecución de la justicia y el respeto de los derechos humanos y las libertades públicas, indispensables para la paz social; comprometidos también con un proceso de modernización de la administración de Justicia, que ofrezca una respuesta satisfactoria y efectiva a las necesidades del habitante, pero que promueva a la vez la humanización de un Poder Judicial que considere al administrador de justicia como un ser integral y enfoque sus esfuerzos en la atención de! conflicto humano que se encuentra en la base de todo proceso judicial; resueltos, además, a dotar a nuestra organización de una estructura funcional más democrática, que gire en torno a la participación abierta y activa de nuestros asociados, acordamos, reformar en forma total los estatutos que rigen nuestra Asociación, para que digan:
NOMBRE: La Asociación se denominará: “ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA”, que se podrá abreviar con las siglas “ACOJUD” y, por su naturaleza, será de duración indefinida.
DOMICILIO Y FILIALES: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San José, Cantón primero, Distrito cuarto, Corte Suprema de Justicia, con filiales en las ciudades de Alajuela, Cartago, Heredia, Liberia, Limón, Nicoya, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Carlos y Villa Neily, así como en otros lugares del territorio nacional donde la Junta Directiva, o la Asamblea General en su caso, autorice su funcionamiento. Podrá sesionar y realizar sus actividades en cualquier otro lugar del país.
DE LOS PRINCIPIOS Y LOS FINES: Los principios y los fines de la Asociación son los siguientes:
- Promover la democratización e independencia de la función judicial y el fortalecimiento de la dignidad e imparcialidad del juez.
- Consolidar la posición del juez como garante del Estado de derecho, la justicia y los derechos y las libertades de los habitantes.
- Impulsar la independencia y verdadera representatividad de la Asociación en los órganos de decisión de la Corte Suprema de Justicia.
- Impulsar la independencia de los órganos de la Corte Suprema de Justicia y la no injerencia política sobre estos.
- Luchar porque el sistema de acceso y ascenso en la carrera judicial se realice sobre criterios de evaluación objetivos.
- Luchar por la inmunidad funcional y la inamovilidad en los cargos de los administradores de justicia.
- Proteger a los asociados de las condenas penales y civiles en razón del ejercicio de su función.
- Promover la independencia jerárquica en el ejercicio de la jurisdicción
- Fomentar la constante capacitación técnico-jurídica de los administradores de justicia.
- Defender y luchar por los derechos e intereses gremiales de los administradores de justicia.
- Luchar porque la remuneración de los jueces sea suficiente para asegurar una real independencia económica en atención de la autonomía de la función jurisdiccional.
- Velar por la imparcialidad del juez y el no ejercicio de funciones incompatibles con su cargo.
- Impulsar, con la participación democrática de los funcionarios, el desarrollo de una mejor, ágil y eficiente administración de justicia.
- Promover, junto con los procesos de modernización, la humanización interna y externa de la administración de justicia, que conjugue la atención amable y eficiente al público con un ambiente laboral sano.
- Contribuir al perfeccionamiento de la legislación, la jurisprudencia y en general la ciencia del derecho.
- Incentivar el intercambio de ideas, información, estudios y experiencias con otras organizaciones y entes públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, con especial referencia a la función judicial.
- Cualesquiera otros que apruebe la Asamblea General.
MEDIOS: Para el cumplimiento de sus fines, la asociación se organizará por medio de la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional, las Secretarías Permanentes, las Asambleas Filiales, las Juntas Directivas Filiales y los demás órganos que este estatuto crea, y realizarán las actividades que los estatutos autorizan.
AFILIADOS: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
- Fundadores: los firmantes del acta constitutiva de la Asociación.
- Activos: aquellos que cumplan los requisitos de filiación, que participen en las actividades de la asociación y que estén al día en el pago de las cuotas.
- Inactivos: aquellos que temporalmente dejen de cumplir con alguno de los requisitos de filiación, que se encuentren atrasados en el pago de las cuotas o suspendidos por el Tribunal de Ética Judicial.
- Pensionado: aquellos asociados que en el ejercicio de la judicatura se acojan a la pensión y no ejerzan liberalmente la profesión.
- Honorarios: personas que por sus cualidades morales y culturales hubieren contribuido al desarrollo de la función judicial tanto a nivel local como internacional.
MODALIDAD DE AFILIACIÓN: Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas:
- Dirigir una solicitud por escrito a la Junta Directiva quien decidirá, en primera instancia, sobre el ingreso.
- Ser abogado incorporado al Colegio respectivo.
- Estar nombrado en el Poder Judicial en un cargo de la judicatura, en propiedad o en un nombramiento interino por un período mínimo de seis meses.
De la decisión negativa de la Junta Directiva sobre el ingreso de un candidato existirá recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General, quien decidirá en forma definitiva.
MODALIDADES DE DESAFILIACIÓN: Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva.
- Dejar permanentemente de ocupar un puesto en el Poder Judicial, salvo lo dispuesto en relación con los asociados pensionados.
- Expulsión acordada por el Tribunal de Ética Judicial o, impugnada ésta, por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
- no pago de cuotas por un año,
- conducta que, abiertamente y de manera grave, contravenga alguno de los fines de la asociación,
- conducta grave que atente contra el buen nombre de la asociación, la dignidad y el decoro de la función jurisdiccional,
- actuar en nombre de la asociación sin el consentimiento de esta, causando un grave perjuicio.
Al conocer el Tribunal de Ética Judicial queja o denuncia contra un asociado que amerite su expulsión, deberá comunicar al asociado investigado los cargos que se le atribuyen, para que dentro de los ocho días naturales posteriores a la notificación, se refiera a ellos, ejerza su derecho de defensa y ofrezca su prueba, debiendo el Tribunal seguir el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo trigésimo tercero de este estatuto al resolver el proceso. La resolución tomada por el Tribunal de Ética podrá ser apelada ante la Junta Directiva Nacional, la que trasladará la impugnación a la Asamblea General Extraordinaria que al efecto se convoque, órgano que en definitiva resolverá conforme al inciso g) del artículo décimo cuarto del estatuto.
DERECHOS: Los asociados tendrán los siguientes derechos:
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- Elegir, ser electos y reelectos en cualquiera de los órganos de la Asociación, sean estos nacionales o regionales.
- Solicitar, un diez por ciento de los asociados, en forma vinculante para la Junta Directiva Nacional, la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales y ante las Juntas Directivas.
- Solicitar audiencia ante la Junta Directiva Nacional, con el propósito de hacer conocer alguna situación específica relacionada con la asociación a sus fines.
- Solicitar, un diez por ciento de los asociados, que la Junta Directiva Nacional se reúna extraordinariamente para conocer de algún asunto específico.
- Denunciar, ante la Fiscalía o el Tribunal de Ética Judicial, cualquiera irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la directiva y otros miembros de la Asociación.
- Solicitar, un diez por ciento de los asociados, ante el Tribunal de Ética Judicial, la destitución de cualquier miembro de los órganos de la asociación. La decisión de este Tribunal podrá ser apelada ante la Asamblea General por los involucrados.
- Solicitar, un diez por ciento de los asociados, o la Junta directiva Nacional, ante el Tribunal de Ética Judicial, la expulsión de cualquier miembro de la asociación. La decisión del Tribunal de Ética Judicial podrá ser apelada ante la Asamblea General por los involucrados.
- Apelar, ante la Asamblea General, las resoluciones que en su contra dicte el Tribunal de Ética Judicial.
- Participar en las actividades, gremiales, académicas, culturales y sociales que organice la Asociación.
- Participar en las actividades de intercambio a las que sea invitada la asociación.
- Recibir, cuando así lo solicite la Junta Directiva Nacional, un certificado de membresía.
DEBERES: son deberes de los asociados:
- Cumplir con la Ley de Asociaciones y su Reglamento, los estatutos y reglamentos de la asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
- Observar un comportamiento acorde con los fines y buen nombre de la Asociación, así como con la dignidad y el decoro de la función jurisdiccional.
- Pagar puntualmente las cuotas.
- No arrogarse la representación de la asociación o de alguno de sus órganos, sin estar debidamente autorizado.
- Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
- Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
RECURSOS ECONÓMICOS:la asociación contará con los siguientes recursos:
- Cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, que fijará la Asamblea General.
- Donaciones, subvenciones y patrocinios debidamente aprobados por la Junta Directiva.
ORGANOS: La Asociación contara con los siguientes órganos:
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- La Asamblea General
- La Junta Directiva Nacional
- Las Asambleas Filiales
- Las Juntas Directivas Filiales
- La Fiscalía
- Las Secretarías Permanentes
- El Tribunal Interno de Elecciones
- El Tribunal de Ética Judicial
LA ASAMBLEA GENERAL: es el órgano máximo de la Asociación y está compuesto por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asambleas; ordinaria y extraordinaria. Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva Nacional, mediante carta circular, fax o cualquier otro medio idóneo, con, al menos ocho días de anticipación. Se consideraran constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados; de no presentarse el número indicado, se reunirán en segunda convocatoria media hora después con los asociados presentes. Los asuntos se aprobaran por simple mayoría de los presentes, excepto en aquellos casos en que, por ley o por estatutos, se requiera votación mayor.
LA ASAMBEA GENERAL ORDINARIA.: La asamblea se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez al año, durante la primera quincena del mes de marzo, cuando así lo disponga la Junta Directiva Nacional, por sí o a petición de Filial, para:
- Escuchar, aprobar o no, los informes de labores del Presidente y del Tesorero de la Junta Directiva Nacional, así como de la Fiscalía.
- Elegir, cada dos años, los miembros de los órganos de la Asociación.
- Otorgar la condición de asociado honorario.
- Conocer de los recursos de apelación que la ley y los estatutos determinen.
- Acordar, cuando sea el caso, la adhesión o retiro de la Asociación como parte de una Federación, liga u unión de asociaciones similares, sean estas nacionales o internacionales, esto sin perder su personería propia.
- Aprobar el presupuesto correspondiente que utilizarán tanto los órganos nacionales como cada una de las filiales.
- Acordar la compra de inmuebles y la venta de bienes de la asociación, así como aceptar donaciones y legados de bienes inmuebles.
- Cualquier otra que determine la Junta Directiva Nacional.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Asamblea General se reunirá extraordinariamente, cada vez que la Junta Directiva, por sí o apelación de Filial, la convoque o lo solicite un diez por ciento de los Asociados, o bien, cuando la fiscalía o el Tribunal de Ética Judicial considere necesaria dicha convocatoria, en cualquier caso, solo se podrá conocer los asuntos para los que fue convocada. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Llenar las vacantes que se produzcan en los órganos de la Asociación, en un plazo no mayor de ocho semanas desde que se produjo la vacante.
- Reformar, parcial o totalmente, los estatutos de la Asociación, por votación de no menos de dos terceras partes de los asociados presentes.
- Definir nuevos fines, conforme a la ley, que rijan el funcionamiento de la asociación.
- Crear nuevas Secretarías Permanentes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Nombrar Comisiones Temporales para Asuntos Específicos.
- Conocer, por impugnación, las decisiones del Tribunal de Ética relativas a la expulsión de algún asociado, la destitución de los miembros de los órganos de la asociación, u otras sanciones impuestas por dicho Tribunal, por votación no menor de dos terceras partes de los presentes.
- Acordar la disolución de la Asociación o de alguna de sus filiales, conforme a la ley, por votación no menor de las dos terceras partes de los asociados presentes.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: La encargada de hacer cumplir las políticas y de dirigir la Asociación es la Junta Directiva Nacional. Está compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de marzo cada dos años. Tomaran posesión de sus cargos, el dieciséis de marzo correspondiente. Se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario, se lo soliciten, al menos quince asociados, alguna Junta Directiva Filial, Secretaria Permanente o Tribunal de Ética Judicial. La convocatoria la hará el Presidente por medio de carta circular, vía fax o cualquier otro medio idóneo, que enviará a cada directivo con, al menos tres días de anticipación o, personalmente, en la reunión anterior constando así en actas. Formaran quórum cuatro de los miembros y sus acuerdos se aprobaran por simple mayoría de los presentes. Se prescindirá de la convocatoria si todos los miembros están presentes.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
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- Tomar los acuerdos para que la Asociación cumpla sus fines.
- Presentar un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria, que debe celebrarse durante la primera quincena del mes de marzo de cada año.
- Convocar a las Asambleas Generales cada vez que la ley o los estatutos así lo determinen, y confeccionar la Agenda respectiva, a través del Secretario.
- Coordinar el funcionamiento de las Secretarías Permanentes.
- Nombrar Comisiones Temporales para Asuntos Específicos.
- Dictar los reglamentos que sean necesarios para la actividad de la asociación, conforme la ley, los estatutos y las disposiciones de las Asambleas Generales.
- Aceptar en primera instancia nuevo socios.
- Autorizar, en primera instancia, el funcionamiento de nuevas filiales.
- Llenar automáticamente, designado a suplentes, las vacantes de la Junta Directiva Nacional. Las vacantes de los demás órganos, serán suplidas designando temporalmente a otros socios. Lo anterior se convoca Asamblea General Extraordinaria para que llene, conforme al estatuto, la vacante en forma definitiva y por el resto del periodo.
- Conocer y sancionar las faltas que cometan los asociados, conforme a lo estipulado en el artículo trigésimo cuarto de este estatuto.
- Fundamentar sus acuerdos y dar trámite a los recursos de apelación que procedan conforme a la ley y el estatuto.
- Convocar a plebiscitos para decir asuntos de transcendencia para los asociados, cuando así lo considere necesario.
- Informar sobre los resultados de los procesos de elección de la Asociación.
- Solicitar, ante el Tribunal de Ética Judicial, la expulsión de cualquier miembro de la asociación y, si corresponde, apelar la decisión de ante la Asamblea General.
- Expedir, a solicitud del asociado, certificado de membresía de la Asociación
- Todas aquellas que le otorgue la Asamblea General.
ASAMBLEAS DE FILIALES: Están compuestas por la totalidad de los asociados que laboren en la circunscripción donde funcione cada una de las filiales de la Asociación. Podrá e convocada por el secretario de la Junta Directiva Regional, mediante carta circular, vía fax, o cualquier otro medio idóneo, con al menos ocho días de anticipación. Se consideraran constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de los asociados de dicha filial; de no presentarse el numero indicado, se reunirán en segunda convocatoria un hora después con los asociados presentes. Los asuntos se aprobaran por simple mayoría de los presentes, excepto en aquellos casos en que, por ley o por los estatutos, se requiera una votación mayor. Se reunirán, al menos una vez al año, durante el mes de octubre y cuando así lo disponga la Junta Directiva Filial, para:
- Escuchar, aprobar o no, los informes de labores del Presidente y del Tesorero de la Junta Directiva Filial.
- Elegir, cada dos años, los miembros de la Junta Directiva Filial.
- Aprobar la propuesta de presupuesto de la Filial para ser enviada a la Secretaría de Finanzas.
- Llenar las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Filial, en un plazo no mayor de ocho semanas, desde que se produjo la vacante.
- Aprobar la propuesta de disolución de la Filial, por votación no menor de las dos terceras partes de los asociados de las Filiales presentes.
- Cualquier otra que determine la Junta Directiva Filial, siempre y cuando no contravenga la ley o los estatutos.
JUNTAS DIRECTIVAS FILIALES: Son las encargadas de representar los intereses de la Filial ante los demás órganos de la Asociación. Está compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, los cuales serán electos por un periodo de dos años, en la Asamblea Regional que se debe llevar a cabo en el mes de octubre de cada año. Se reunirán, una vez cada dos meses o cuando asilo consideren necesario. La convocatoria la hará el Presidente por medio de carta circular, fax o cualquier otro medio idóneo, que enviará a cada compañero directivo con, al menos, tres días de anticipación o personalmente en le reunión anterior, contando así en actas. Formaran quórum tres de los miembros y sus acuerdos se aprobaran por simple mayoría de los presentes. Se prescindirá de la convocatoria si todos los miembros están presentes. Son atribuciones de las Juntas Directivas Filiales, las siguientes:
- Tomar los acuerdos para que la Filial cumpla sus fines.
- Solicitar la convocatoria a reunión extraordinaria de la Junta Directiva Nacional, para poner en su conocimiento algún asunto específico.
- Presentar un informe de labores a la Asamblea Regional, que debe celebrarse durante el mes de octubre de cada año.
- Convocar a las Asambleas Regionales cada vez que la ley o los estatutos así lo determinen y confeccionar la Agenda respectiva, a través del Secretario.
- Preparar una propuesta de presupuesto para la Filial anualmente, y presentarlo a la Asamblea Regional en el mes de octubre.
- Fundamentar sus acuerdos.
- Llenar automáticamente, designando a los suplentes, las vacantes de la Junta Directiva de la Filial.
- Todas aquellas que le otorgue la Asamblea Regional.