Declaración de San José FLAM 2023

LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM) REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 14 DE ABRIL DE 2023, HA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES DE SUS PAÍSES MIEMBROS Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y CONSIDERANDO:

Que la Federación Latinoamericana de Magistrados es una organización que aglutina a las asociaciones nacionales de Jueces y Juezas de los países latinoamericanos miembros.

Que la defensa de la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial en cada uno de los países de América Latina, constituye uno de los objetivos principales y un valor inalienable de la forma democrática de gobierno. 

Que la estabilidad de los Jueces y su inamovilidad es un elemento esencial del principio de independencia, cómo lo es el principio de intangibilidad de sus remuneraciones.

Reafirmamos la necesidad de contar con órganos democráticos, objetivos e independientes que acuerden y ejecuten políticas de reforzamiento de la independencia judicial. 

Que todas las asociaciones miembros expusieron sobre la situación de independencia judicial en sus respectivos países, y algunas de ellas merecieron especial consideración. A continuación, los puntos más relevantes:

Que la delegación Argentina manifestó el ataque permanente hacia la independencia judicial de parte de las autoridades del gobierno, solicitando juicios políticos a los magistrados de su Corte Suprema por las decisiones tomadas por éstos, realizando reformas legislativas inconsistentes para afectar el Poder Judicial, pretendiendo modificar tanto las pensiones como las remuneraciones de los jueces.

Que la delegación Boliviana manifestó la reducción drástica del presupuesto del Poder Judicial, que a su vez afecta la cantidad de juzgados que pueden ofrecerle servicio a la ciudadanía, y los impactos negativos dirigidos a la independencia judicial, al no solucionar el tema de la transitoriedad del más de un 45% de jueces que a la fecha no ingresan a la carrera judicial.

Que la delegación de Colombia, manifiesta su preocupación en cuanto a la inconsistencia del Ejecutivo de su país en perseguir a los jueces que toman decisiones en Derecho, mientras realiza acuerdos y negociaciones con criminales directamente sin respetar el orden constitucional, y a su vez, las deficiencias presentadas sobre la remuneración y jubilación de los jueces, creando una disparidad entre los jueces de mayor antigüedad con los de más reciente ingreso.

Que la delegación de Costa Rica informa la afectación de las condiciones no solo jubilatorias  desde el año 2017 sino de las condiciones materiales para el ejercicio de la función jurisdiccional con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas  en el 2019 y la aprobación de la Ley Marco de Empleo Público que no solo afecta la injerencia del ejecutivo sobre el judicial en su administración, sino que dispone diferentes escalafones salariales para funcionarios de la misma categoría en carrera judicial, realizando el mismo trabajo. Permanentemente se realiza una campaña sistemática de deslegitimación irresponsable a través del Poder Ejecutivo hacia la labor del Poder Judicial, que afecta no solo la necesaria división de poderes, sino  la Independencia Judicial. Se ha instrumentalizado  el proceso penal casi como única solución a la seguridad ciudadana, por lo que se han presentado proyectos de ley que modifican  las condiciones del sistema penal en el proceso y ejecución de las penas sin reflexión mayor que las opiniones publicadas en prensa y otros medios. La aprobación de leyes se realiza sin contenido presupuestario para  su implementación  y se achaca la responsabilidad al judicial sin información efectiva a la ciudadanía. 

Que la delegación de Chile manifiesta que en el proceso constitucional que se lleva adelante en Chile debe quedar claro, en sustento de la independencia judicial, es que el órgano de gobierno judicial, de las decisiones que afectan su estatuto profesional, su nombramiento, desplazamiento, inspección y régimen de responsabilidad (disciplinario), debe asumirlo un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Ese órgano de gobierno y responsabilidad (disciplina), debe estar privado de toda injerencia en las decisiones que adopte cada juez, especialmente en las estimaciones que éste pueda abrigar sobre su permanencia y posición en la organización judicial.

Que la delegación de Ecuador expresa su preocupación sobre la forma en que ha aumentado la incidencia criminal, creando un problema de seguridad en contra de los jueces y magistrados en su país, que ya le costó la vida a uno, y otra compañera perdió un ojo en el último año. El rechazo a los continuos ataques por parte del presidente de la República a la magistratura ante declaraciones a la nación. Así también preocupa, la falta de presupuesto a la Función Judicial por parte del Gobierno Nacional que atenta contra el principio de autonomía e independencia de la Función Judicial. También rechaza el procesamiento de jueces por defender la independencia judicial.

Que la delegación de El Salvador expresa su preocupación por cómo se ha afectado el sistema de remuneración y jubilación de jueces en su país. Existe una fórmula que provee para que los jueces se retiren a los 30 años de servicio y con 70 años con una compensación económica que se verá reducida casi a la mitad.

Que la delegación de Guatemala manifiesta su preocupación ante la actual situación de crisis del sistema de justicia en Guatemala, y su rechazo ante la criminalización de la cual son víctimas jueces independientes por el solo hecho de ejercer sus funciones jurisdiccionales, presentándose denuncias espurias e infundadas en su contra, sin respeto a las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, lo cual ha conllevado al exilio de algunos de ellos, como Erika Lorena Aifán Dávila y Miguel Ángel  Gálvez Aguilar, y el inminente riesgo para otros que permanecen en Guatemala, como el juez Carlos Giovanni Ruano Pineda, contra quien se han presentado diligencias de antejuicio para retirarle la inmunidad, violentándose los procedimientos y requisitos al darle trámite a la solicitud únicamente como instrumento de intimidación y venganza por la simple denuncia formulada por el juez respecto de hechos que, al existir la posibilidad de ser constitutivos de delito, tenía la obligación de ponerlos en conocimiento de autoridad competente para ser sometidos a las instancias de justicia correspondientes, las que, luego de la investigación respectiva, conocieron y decidieron oportunamente del caso de mérito. 

Que la delegación Mexicana expresa su preocupación en cuanto a la situación actual de la judicatura en su país, e incluye como anejo unas expresiones particulares sobre la misma. (Ver adjunto Resolución)

Que la delegación Panameña centra su informe de país en la consecución del justo y significativo aumento en el presupuesto institucional que el Estado, por mandato constitucional, debe otorgar anualmente al Órgano Judicial, obligación que por muchos años fue mermada por el Ejecutivo.  Lo anterior se logra a través de una demanda de inconstitucionalidad elevada por el Consejo Judicial, del cual la asociación es integrante. Además, la asociación ha logrado su participación puntual dentro de la Comisión Especial de Evaluación de los aspirantes a ocupar cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, mediante designación del poder Ejecutivo, y del Comité de elecciones para la escoger los integrantes de los consejos de administración en las carreras públicas del Órgano Judicial. En ese mismo sentido, el Poder Judicial de Panamá, dentro del marco de la implementación de la ley de carrera judicial de 2015, se encuentra en la etapa de evaluación del desempeño, y aplicación de las buenas prácticas tribunalicias, orientadas a perfeccionar la prestación del servicio, y superar el rezago judicial.  De igual manera para el 2022, se inicia la convocatoria para los aspirantes que desean ingresar a la administración de justicia mediante el concurso por méritos.

Que la delegación Peruana informa la necesidad de apoyo para La Petición N°1422-2013 formulada por los Magistrados Peruanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Incrementar la lucha de la Independencia de los jueces y el Poder Judicial del Perú, frente a los atropellos del Congreso de la República del Perú, avalado por el Tribunal Constitucional Peruano. El derecho de los Magistrados Peruanos a una remuneración y pensión digna acorde a su misión y jerarquía conforme lo señala la Constitución Política del Perú. El cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del caso Cuya Lavy y otros versus Perú, del 28 de septiembre de 2021.

Que la delegación de Puerto Rico reconoce la importancia de la Independencia Judicial como parte de los valores que defendemos como miembros de esta Ilustre Federación; y enfatizando que la remuneración adecuada de nuestros jueces y juezas, además de solicitar un sistema de jubilación adecuado es parte de dicha piedra angular para preservar un Poder Judicial efectivo, eficiente y justo.

Que la delegación de la República Dominicana expresa preocupación por el incumplimiento por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la República del porcentaje asignado por ley para el presupuesto del Poder Judicial, lesionando su independencia y autonomía; la desigualdad manifiesta en el sistema de seguridad social de los servidores judiciales; el debilitamiento en el sistema de Protección y seguridad personal y familiar de los jueces; y el incumplimiento de la resolución que implementa la Escala Salarial en los servidores Judiciales.

DECLARA:

Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre la judicatura latinoamericana la FEDERACION LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), EXHORTA respetuosamente a los gobiernos de América Latina a:

I.

Ante los continuos ataques a la independencia de la magistratura se exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la República Argentina a cesar en los actos que afecten a la división de poderes, garantía consagrada en la Constitución Nacional de la República Argentina para todos sus habitantes. 

En particular a la actuación de cada órgano, esta Federación reclama que el Poder Ejecutivo se abstenga de promover juicios políticos sustentados en el contenido de pronunciamientos judiciales porque dicho accionar implica una indebida injerencia en la actividad jurisdiccional, en la medida que con tales actos se pretende condicionar el ejercicio independiente de la magistratura.

En lo que concierne al Poder Legislativo Nacional y a los Poderes Legislativos Provinciales se les requiere que los proyectos de leyes que tengan por objeto modificar la organización del Poder Judicial y todo lo relacionado con el ejercicio de las funciones, sean precedidos por un debate jurídico que demuestre los beneficios que para la sociedad habrán de reportar, con la participación democrática de todos los sectores involucrados.    

Reiteramos nuestro firme rechazo frente a nuevos embates institucionales tales como los actos u omisiones que pongan en riesgo la integridad de los operadores del servicio de justicia y los intentos de modificaciones legislativas que debiliten la garantía de estabilidad de la función judicial. 

En el sentido indicado exhortamos a los poderes mencionados a atender suficientemente y sin demoras la situación de atentados contra la seguridad personal de los magistrados, funcionarios y demás operadores judiciales.

La división de poderes y la independencia judicial establecidos en nuestras Constituciones deben asegurarse bajo cualquier circunstancia para garantizar un Estado de Derecho.

II.

Que en Bolivia, se aumente el Presupuesto del Órgano Judicial, que asciende únicamente al 0.5% del Presupuesto Anual del Tesoro General de la Nación, aspecto que limita el ejercicio de funciones de Jueces y Vocales, al no existir un número apropiado de Juzgados para atender la demanda de los usuarios y litigantes con aproximadamente más de 12.000.000 de habitantes. Que atiendan la reducción ilegal del Salario de Jueces, Vocales y personal de apoyo, que vulneran los derechos laborales.

Que además, el Consejo de la Magistratura, cumpla con las sentencias del Tribunal Constitucional y proceda a la evaluación ordenada y que de fin a la mal llamada transitoriedad de jueces.

         Que se respete y reconozca la labor judicial y la independencia judicial.

III.

         Que el gobierno colombiano considere la función judicial y el desempeño de la aplicabilidad de la ley penal al momento de ejecutar las disposiciones de la Ley de Paz Total.

IV.

         Que en el proceso constitucional de Chile se viabilice la creación de un órgano de gobierno judicial constitucionalmente único, autónomo, paritario con integración mayoritaria de Juezas y Jueces elegidos por Jueces y Juezas. Sobre los integrantes no jueces elegidos que sean por mérito en un procedimiento transparente y competitivo. Las funciones y competencias del órgano, así como los requisitos, deberes y prohibiciones de sus integrantes deben ser establecidas de modo que se anule todo riesgo de politización, tanto del órgano como de sus decisiones y efectos de estas, en la judicatura. El sistema de nombramientos deberá regirse por el principio de paridad y meritocracia. El sistema de responsabilidad (disciplina) debe atender estrictamente al debido proceso. Todo sistema de evaluación de gestión debe recaer en los aspectos administrativos y nunca sobre el mérito de las resoluciones jurisdiccionales.

V.

Se insta al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, a instalar un diálogo constructivo y democrático para la propuesta de soluciones reales y efectivas a las diferentes situaciones que enfrenta el país, especialmente referidos a la Seguridad Ciudadana, respetando la división de Poderes, la Independencia Judicial y la legitimidad de la función jurisdiccional, conforme a las competencias constitucionalmente atribuidas.

VI.

Que se exhorte al Poder Ejecutivo del Gobierno del Ecuador se abstenga de realizar ataques contra las juezas y jueces, quien además manifiesta desacatar las órdenes y sentencias judiciales, e implemente políticas de seguridad eficientes e inmediatas, a fin de garantizar la integridad física de los jueces que han sido víctimas de amenazas de artefactos explosivos en sus juzgados, así como también entregar los recursos necesarios para cubrir los gastos y las carencias en el sistema judicial. Que se exhorte a las autoridades ecuatoriana eliminar las amenazas contra la independencia judicial. Evitar la falta de atención a los pedidos de jubilación de juezas y jueces, y la pobre falta de recursos solicitando la incorporación en calidad de Amicus Curiae dentro de la acción constitucional Nro. 17203-2023-01666, propuesta por el presidente del Consejo de la Judicatura Dr. Wilman Terán Carrillo, a fin de que se respete la asignación de los recursos económicos suficientes por parte del Gobierno Nacional, para el ejercicio material de los derechos a la defensa, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, trabajo digno, y seguridad jurídica de quienes acceden a los servicios judiciales y de quienes trabajan en su prestación. Que se exhorte al Consejo de la Judicatura a garantizar la independencia judicial interna de los jueces y magistrados, recordando que los procedimientos administrativos sancionatorios deben ejecutarse respetando el marco jurídico, con observancia al debido proceso y sobre la base de investigaciones eficientes y objetivas; aplicando de ser el caso, el principio de proporcionalidad en las sanciones de los funcionarios judiciales, rechazando los procedimientos administrativos sancionadores que son utilizados como mecanismos de intromisión y amedrentamiento, ante notorias persecuciones como la de Vinicio Palacios, por tal motivo solicitamos se respete la Constitución y la ley, y no se utilice los sumarios como instrumento de persecución.

VII.

         Que el gobierno de El Salvador permita que no se reduzca la remuneración en el retiro o jubilación de los magistrados.

VIII.

Que en cuanto al gobierno de Guatemala, se rechaza la criminalización de los jueces por tomar determinaciones, y que se le conceda el debido proceso de ley a estos cuando se le radiquen cargos.

IX.

         En cuanto a los Estados Unidos Mexicanos, se refiere al documento anexo de la presente declaración.

X.

         Que el gobierno de Paraguay favorezca e implemente vía legislación un aumento salarial a los magistrados, fiscales y defensores públicos de su país, cuya remuneración no ha sido modificada en 15 años. Se exhorta, además, a la Corte Suprema de Justicia de Paraguay la búsqueda de implementar la Ley de Carrera Judicial.

XI.

Que la Asociación Nacional de Magistrados de Perú solicita, y se acoge por la Asamblea, dirigirse a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresando su respaldo a la Magistratura peruana y solicitando su incorporación en calidad de Amicus Curiae. Rechazar toda acción que signifique un atentado contra la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Magistrados, invocando y exhortando al Congreso de la República del Perú, así como al Tribunal Constitucional peruano, el respeto a los Principios de Independencia, Separación y Equilibrio de Poderes.

Exhortar al Poder Ejecutivo peruano, el cumplimiento en materia remunerativa y pensionaria de los magistrados, con la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con las sentencias dictadas por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Requerir a la Junta Nacional de Justicia, cumpla con adecuar los procesos de ratificación a los parámetros señalados por la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 2021.

XII.

Se le exhorta a las Ramas Políticas del Gobierno de Puerto Rico y los Estados Unidos de América, a que viabilicen las enmiendas legislativas y presupuestarias necesarias para que se le haga Justicia Salarial a los magistrados puertorriqueños, cuyos salarios no han sido atemperados en 20 años, y cuya remuneración ya fue afectada por la eliminación del Plan de Retiro de la Judicatura Puertorriqueña.

Sugerimos, como institución, a las ramas políticas del Gobierno de Puerto Rico, a que realicen las designaciones para llenar las vacantes judiciales en nuestro Poder Judicial, para poder brindar un eficiente y verdadero acceso a la justicia a nuestra ciudadanía.

XIII.

Instar al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la República Dominicana a dar cumplimiento a la Ley Núm. 194-04, asignándole el 2.66% al Poder Judicial Dominicano. 

Instar al Consejo del Poder Judicial a reglamentar de manera igualitaria los beneficios del sistema de seguridad social, retiro y jubilación de todos los jueces, con los que actualmente se benefician los jueces de la Suprema Corte de Justicia; a dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 327-98, y se suministre un arma corta de cualquier calibre para su defensa personal a los jueces que lo requieran, y se asigne custodia personal y familiar con carácter permanente a todas y todos los jueces; y a dar cumplimiento a la resolución que implementa la escala salarial a los servidores judiciales, en el Acta 002, del primero (1ro.) de febrero de 2022. Págs. 3-10.

XIV.

También reafirmamos la necesidad de contar con los espacios eficientes, democráticos, participativos y representativos en el gobierno judicial de cada país, como condición necesaria para mantener una judicatura activa y propositiva en el mejoramiento de la administración de Justicia.

La seguridad en el ejercicio de la función jurisdiccional sigue siendo una tarea pendiente en nuestro continente.

Las situaciones lamentables indicadas, constituyen una trasgresión flagrante a los principios e instrumentos internacionales que consagran la independencia judicial como único norte que asegura la igualdad e imparcialidad ante los juzgamientos por los Tribunales de Justicia, tal como lo reseña la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fuentes normativas respecto a las cuales la FLAM mantiene y refuerza su más fuerte compromiso.

Adriana Orocú Chavarría

Presidenta

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