Boletín ACOJUD Lunes 20 de febrero 2023

ACOJUD contraria a ampliar jornada laboral a 12 horas

La Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), en conjunto con otras organizaciones de jueces del Poder Judicial, se manifestó contraria a la intención de Corte Plena de aplicar el artículo 143 del Código de Trabajo a las personas administradoras de justicia.
Esta norma somete a los jueces y juezas a jornadas de trabajo diarias de hasta 12 horas al equipararlos con personal de confianza, gerentes, administradores y otras categorías que realizan funciones discontinuas.

A criterio de las organizaciones, la responsabilidad de la judicatura no se ajusta a los perfiles de trabajo que establece este artículo, por lo que recomienda a Corte Plena no aplicarlo a las personas juzgadoras.
Por ejemplo, defienden que la función de la judicatura no constituye personal de confianza, partiendo de que no pueden ejercer o tomar decisiones fijadas por las políticas del patrono.

Además, contrario al caso de los gerentes y los administradores que se dedican a la dirección, el personal juzgador además de dirigir, también hace y crea, por lo cual su labor es más compleja al no ser una tarea de revisión sino de implementación.

A su vez, la judicatura cuestiona que, la medida no reduce el pago de tiempo extraordinario como se pretende, pues se va a necesitar el pago de horas extras para el personal de apoyo que no está incluido en la reforma; al tiempo que advierte que, igual como sucede en la actualidad, donde se laboran más de las 8 horas establecidas, la medida obligará a los jueces a laborar más de 12 horas para sacar las tareas, con las consecuencias a la salud.

Igualmente, se omite la equidad de género considerando que las jornadas extensas de trabajo son incompatibles con la maternidad y otros roles como el cuidado de un hogar, de personas enfermas y adultos mayores.

Judicatura alerta retrocesos en elección de Magistraturas

La Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) advirtió a los diputados que la reforma a la elección y relección de magistrados propietarios y suplentes tramitan bajo el expediente 21.612 es inconstitucional y tiene despropósitos con respecto al tema de independencia judicial que más bien lo hacen regresivo con respecto a la invasión de poderes y transgresión al principio de independencia judicial de la ONU.

Por ejemplo, alertó que la intención de modificar el requisito de una mayoría calificada para la no reelección de una persona magistrada, va en contra del principio constitucional que garantiza la inamovilidad en el cargo, salvo que existan motivos comprobados, que cobija a los magistrados de protección sobre injerencias políticas, económicas, fácticas o de cualquier otra índole, de no ser reelectos por el contenido de sus resoluciones.

A su vez, advierte que el cortar el periodo de las magistraturas de 8 a 4 años, sería un paso atrás en la división de poderes al someter a los magistrados al escrutinio de los diputados de cada legislatura, con la consecuencia nefasta para la independencia del juez.

Es por ello que llamó a los diputados a tener “mesura en el análisis de las consecuencias de una reforma como la propuesta y verificar realmente dónde se encuentra la zona de necesaria mejora que insistimos, es el procedimiento de elección actual”.

Costa Rica será la sede de la judicatura iberoamericana

El país albergará la 70ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM).

La actividad se realizará del 12 al 14 de abril en San José y contará con la presencia de jueces y magistrados de Latinoamérica y de España, Portugal.

En esta oportunidad se contará además con la asistencia de Alemania, Israel y Serbia.

La Asamblea constituye uno de los acontecimientos anuales más relevantes para las judicaturas de Latinoamérica donde se analiza la situación actual de los Poderes Judiciales de los países representados con especial enfoque en las posibles vulneraciones a la independencia judicial.

La FLAM es un organismo que nuclea a las asociaciones nacionales de jueces existentes en los países de América Latina.
La UIM, fue fundada en Salzburgo, Austria, en 1953. Es una organización internacional profesional y apolítica que reúne asociaciones nacionales de jueces cuyo principal objetivo es salvaguardar la independencia de las autoridades judiciales.

Son sus principales objetivos:
a) Procurar la independencia permanente, real y efectiva del poder judicial en todos sus aspectos, como condición esencial de la función jurisdiccional;
b) ampliar y perfeccionar el conocimiento y la cultura de los magistrados y estrechar el contacto entre los jueces de los países asociados;
c) defender la dignidad y el prestigio del Poder Judicial y sus miembros;
d) estudiar problemas jurídicos comunes a fin de obtener el mejoramiento de las legislaciones y su uniformidad.

ACOJUD aclara al ministro de Seguridad

La Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) insta al Ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres, a rectificar su mensaje en el que responsabiliza a los jueces por el aumento de la criminalidad por, supuestamente, no aplicar las leyes con mayor severidad y dejando entrever que existen un uso desmedido en medidas cautelares distintas a la prisión preventiva sin un análisis objetivo de cada caso.
Ante esta posición, la Junta Directiva Nacional de ACOJUD aclara algunos elementos que desconoce el máximo responsable de la Seguridad Nacional.

a) Por disposición legal en Costa Rica, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público conforme la legislación que regula el proceso penal acusatorio.

b) La normativa procesal penal que rige fue emitida por la Asamblea Legislativa y establece los requisitos o presupuestos para la imposición o no de medidas cautelares tal como la prisión preventiva o sus sustitutos, como una medida excepcional en función de asegurar la investigación criminal y solo resulta procedente su imposición o variación por solicitud del Ministerio Público, sin que sea oficioso por parte del juez o la jueza.

c) El monitoreo electrónico es parte de las posibilidades como medida alterna a la prisión preventiva y se otorga a solicitud de la fiscalía en cada caso concreto.

d) En un Estado de Derecho, el rol de revisión de cumplimiento de la ley y de protección de Derechos Fundamentales corresponde a la judicatura, por lo tanto, si ocurriesen deficiencias o exceso en las actuaciones preventivas o represivas en las investigaciones, deben ser declaradas así por los órganos jurisdiccionales.

Por ende, resultan incorrectas las afirmaciones que se realizan tendentes a forzar resoluciones con criterios subjetivos y antinormativos sin que se analice y revise de previo y de forma responsable, el origen de las deficiencias procesales de los diferentes órganos intervinientes.

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